Inventiva Asociación

Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES ACTIVIDADES Y ÁMBITO.

ARTÍCULO 1. Denominación.

En Vigo a 25 de febrero de 2015, se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, la Asociación sin ánimo de lucro de familias con niños creativos, con altas capacidades, superdotados o con cualquier tipo de talento o inquietud de aprendizaje con el nombre de «Inventiva”.

Inventiva se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos, en cuanto no estén en contradicción con la Ley, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.

ARTÍCULO 2. Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3. Domicilio Social.

La asociación fija su domicilio social en García Barbón nº 133 5ºB en Vigo, Pontevedra. El cambio del domicilio social será competencia de la Asamblea General si bien la Junta Directiva podrá proponerlo pero deberá ser ratificado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 4. Fines.

La existencia de esta Asociación tiene como razón de ser fundamental el apoyo integral a los niños y jóvenes con algún tipo de inquietud o talento intelectual, para contribuir a su pleno desarrollo personal y para que su talento redunde en beneficio de la comunidad. También dará cabida a todas las familias que tengan interés en el desarrollo intelectual y creativo de sus hijos. Para ello, los fines de esta Asociación, son los siguientes:

1.    Contribuir a la detección, diagnóstico, valoración y atención de los niños y jóvenes con altas capacidades intelectuales o con algún tipo de talento para conseguir un pleno y armónico desarrollo y promoción, tanto individualmente como en el ámbito familiar, escolar y social para el pleno desarrollo de sus potenciales y su personalidad. Favorecer la igualdad de oportunidades y la integración de todos estos niños.

2.    Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades curriculares, formativas, artísticas, culturales, deportivas, lúdicas, científicas, y de investigación que favorezcan el desarrollo personal y grupal de todos los niños con inquietudes intelectuales o artísticas.

El fomento y difusión de la ciencia, la cultura en general, la promoción y coordinación de iniciativas individuales, colectivas o institucionales en dicho campo, la organización, difusión y mantenimiento de archivos, de bibliotecas gráficas, sonoras o de imágenes y de exposiciones, muestras y museos, la organización de ciclos de conferencias, jornadas, seminarios y cursos de formación, de divulgación o de estudios, la realización de publicaciones y de ediciones de obras, investigaciones y textos literarios, artísticos, etnográficos, históricos, económicos o sociales en general, la convocatoria de premios y concursos, la concesión de premios, becas y ayudas de investigación, así como cuantas actividades tengan relación con los fines expresados, sean causa o consecuencia de ellos o resulten aconsejables a juicio de la Junta Directiva para su mejor realización.

3.    Fomentar la cooperación con las Administraciones Públicas en la elaboración y aplicación de la legislación y de programas específicos para los niños y jóvenes con altas capacidades o con algún tipo de talento. Inventiva trabajará, colaborará, intervendrá, cooperará, contribuirá, reforzará cualquier recurso y/o actividad destinada a conseguir el objetivo propuesto.

Consensuará con el resto de las personas, asociaciones, instituciones, empresas, organizaciones y administración pública y/o privada, cualquier programa, proyecto u objetivo que ayude a alcanzar la finalidad de mejorar la calidad de vida de los/as menores con Altas Capacidades o con algún tipo de talento y lograr la excelencia que revertirá en la sociedad.

4.    Fomentar y promover la sensibilización de profesionales, padres, instituciones y Administraciones y de la sociedad en su conjunto sobre las especificidades que caracterizan a todos estos niños de forma que se pueda contribuir positivamente a su pleno desarrollo e integración social.

5.    Apoyar el estudio y la investigación científica sobre las altas capacidades intelectuales, el talento y el desarrollo intelectual.

6.    Proporcionar apoyo a las familias.

7.    Inventiva intervendrá también en la formación y adquisición de destrezas entre los/as profesores/as, para conseguir que sean capaces de detectar y atender adecuadamente a los alumnos/as con estas singularidades.

ARTÍCULO 5. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

1.    Asesorar, orientar y atender a las familias de estos niños.

2.    Promover y potenciar en todos los niños el desarrollo de sus habilidades.

3.    Cooperar con las instituciones de todo tipo en la atención a las necesidades de estos niños.

4.    Organizar y desarrollar, en su caso, todo tipo de actividades de enriquecimiento para todos sus asociados. El fomento y difusión de la ciencia, la cultura y la acción cultural en general, la promoción y coordinación de iniciativas individuales, colectivas o institucionales en dicho campo, la organización, difusión y mantenimiento de archivos, de bibliotecas gráficas, sonoras o de imágenes y de exposiciones, muestras y museos, la organización de ciclos de conferencias, jornadas, seminarios y cursos de formación, de divulgación o de estudios, la realización de publicaciones y de ediciones de obras, investigaciones y textos literarios, artísticos, etnográficos, históricos, económicos o sociales en general, la convocatoria de premios y concursos, la concesión de premios, becas y ayudas de investigación, así como cuantas actividades tengan relación con los fines expresados, sean causa o consecuencia de ellos o resulten aconsejables a juicio de la Junta Directiva para su mejor realización.

5.    Organizar actividades de ocio y tiempo libre que promuevan la interacción social de estos niños y sus familias.

6.    Recabar de las instituciones públicas y privadas, personas físicas y jurídicas cuantas ayudas fuesen necesarias para la consecución de los fines de la Asociación.

7.    Difundir mediante charlas, conferencias, sesiones informativas, coloquios, seminarios, publicidad u otros medios el conocimiento sobre las altas capacidades intelectuales.

8.    Realizar estudios o análisis y trasladar sus conclusiones a  otras asociaciones, organizaciones o entidades que actúen sobre los problemas o necesidades detectadas, para trabajar juntos, recibir asesoramiento o hacer aportaciones a su actividad y/o actuaciones.

9.    La constitución de grupos de aprendizaje con este tipo de niños, con una metodología de actuación integral que incluya el enriquecimiento y agrupamiento de estos niños.

10. Organizar, apoyar y participar en otras iniciativas útiles a los fines de la Asociación.

11. Concertar convenios o acuerdos de colaboración o intercambio con Universidades y Empresas, Centros de Investigación y Entidades Públicas o Privadas que promuevan o sirvan a los fines de esta Asociación.

12. Cualquier otra que contribuya a desarrollar los fines de la asociación

ARTÍCULO 6. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Asociación se extiende a toda la Provincia de Pontevedra.

No obstante, la Asociación realizará sus objetivos y funciones en todos aquellos foros para los que esté autorizada y que estime convenientes con especial seguimiento en su Comunidad de origen.

CAPÍTULO II

LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7. Clases de socios.

La asociación contempla los siguientes tipos de socios:

1.    Fundadores.

2.    Ordinarios: podrán ser individuales o familiares.

3.    Colaboradores.

4.    Honoríficos.

1. Socios fundadores.

Son socios fundadores aquellos que estuvieron presentes en la asamblea constituyente de esta asociación

2. Ordinarios.

2.1: Socios familiares ordinarios.

Familias que tengan algún niño con talento, creatividad, alta capacidad intelectual, superdotación o altas inquietudes intelectuales. Pertenecerán a la asociación el padre y madre o tutores del niño así como sus hermanos.

Un miembro de la unidad familiar mayor de edad tendrá el carácter de socio familiar ordinario principal, designándose por la familia, quien podrá modificar dicha designación cuando lo estime conveniente. Este socio será el que posea el voto de la familia, independientemente del número de miembros que englobe.

2.2. Socios ordinarios individuales.

Adulto con talento, alta capacidad, superdotación o altas inquietudes intelectuales.

Los socios ordinarios con edades comprendidas entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir tendrán la consideración de socios juveniles ordinarios.

3. Socio colaborador.

Toda aquella persona que por sus inquietudes o conocimiento pueda aportar algo a la asociación. Colaborarán con la asociación, bien de manera económica o mediante la prestación desinteresada de sus servicios o ambos.

Los socios colaboradores están exentos del pago de la cuota y carecerán de voto.

Los socios colaboradores con edades comprendidas entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir tendrán la consideración de socios juveniles colaboradores.

4. Socios de honor.

Serán Socios de honor: aquellas personalidades que hayan destacado o destaquen por su prestigio en los campos artísticos, cultural, político, científico… o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, y se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, siendo la junta directiva la que se encargue de los trámites necesarios.

ARTÍCULO 8. Procedimiento de admisión.

El procedimiento de admisión será mediante la solicitud por escrito a la junta directiva. En caso de negación podrá recurrirse a la asamblea de socios.

ARTÍCULO 9. Pérdida de la condición de socio.

Se perderá la condición de socio:

  • Por renuncia voluntaria notificada por escrito a la junta directiva.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  • Por decisión de la asamblea general de socios acordada conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTÍCULO 10. Los derechos y deberes de los socios.

Derechos

  • Derecho a participar y ser oído ante los órganos de gobierno de la asociación
  • Ser convocado a las Asambleas en el tiempo y forma debidos.
  • Figurar en el fichero y libro de registro de asociados.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.
  • Asistir a cuantos actos organice la Asociación.
  • Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.

Deberes

  • Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos Directivos.
  • Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  • Respetar lo previsto en los estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Conocer y respetar los acuerdos adoptados por la Asamblea y Órganos Directivos.
  • Conocer y respetar el texto íntegro de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno y sus posteriores modificaciones.

ARTÍCULO 11. Derecho a voto y de elección.

Tendrán derecho a voto en la asamblea general aquellas personas que ostenten la condición de socio ordinario familiar o individual.

  • Las personas con derecho a voto tendrán además los siguientes derechos:
  • Elegir y ser elegidos como miembros de la junta directiva de la asociación
  • Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación
  • Ser informado sobre el estado de cuentas de la Asociación.
  • Delegar su voto en otro socio u otro miembro de su unidad familiar, debiendo éste, en caso de no ser socio ordinario de la misma unidad familiar, acreditar su apoderamiento ante el Secretario de la Asamblea antes de comenzar la misma.
  • Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 12. Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.

Son órganos de la Asociación  la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13. Naturaleza.

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo, estará integrada por todos los asociados. Podrá ser ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea Ordinaria deberá reunirse una vez al año, dentro del periodo comprendido entre septiembre y noviembre, para la aprobación del balance, presupuesto y memoria del ejercicio anterior. El resto de Asambleas serán Extraordinarias.

ARTÍCULO 14. Convocatoria.

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por escrito o por otro medio que garantice su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.

ARTÍCULO 15. Facultades de la Asamblea General.

a)    La elección y el cese de los miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.

b)    Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

c)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)    Modificación de los Estatutos. Se propondrá la modificación a través de la Junta Directiva y se mandarán las posibles modificaciones junto con la convocatoria de la Asamblea.

f)     Disolución de la asociación.

g)    Disposición y enajenación de bienes.

h)   Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

i)     Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

j)      La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.

k)    Permitir la intervención de expertos en la asamblea, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 16. Régimen de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1.    Disolución de la asociación.

2.    Modificación de Estatutos.

3.    Disposición, enajenación o gravamen de bienes integrantes del inmovilizado.

4.    Cese de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea, adoptados legalmente, son obligatorios para todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación reconocidos por las leyes.

Los acuerdos se transcribirán a un libro de actas, de cuyo contenido el Secretario/a podrá librar certificaciones con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17. Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y

directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 4 vocales que determine la Asamblea General.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán no onerosos.

El presidente, vicepresidente y secretario de la Junta Directiva serán a su vez, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

La Junta Directiva pondrá en conocimiento de los miembros de la Asociación los cargos vacantes a través de una comunicación previa a la circular donde se convoque la Asamblea, concediéndose un plazo mínimo de quince días para la presentación de las candidaturas.

En dicho plazo las candidaturas tendrán que ser depositadas en el buzón de la Asociación, indicando el nombre y apellidos del candidato, su condición de socio y el cargo al que se presenta.

Serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en el pleno uso de sus derechos como socio y no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los miembros de la Junta serán elegidos democráticamente el día de la Asamblea General por votación directa y secreta, por mayoría simple de los votos emitidos.

ARTÍCULO 19. Duración de los cargos y vacantes

Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración máxima de dos años consecutivos y podrán irse renovando por periodos consecutivos de dos años.

La renovación de los cargos se hará de la siguiente forma:

1.-Transcurrido el período de los dos primeros años, la renovación se hará total o parcialmente según el caso.

2.- Cualquier vacante que se produzca en el seno de la Junta Directiva antes de agotarse el mandato será cubierta provisionalmente, por el tiempo que reste hasta la próxima Asamblea por el candidato que en las elecciones haya seguido al vacante en número de votos o en su defecto por el que elija la Junta Directiva. El cargo vacante saldrá a votación en la siguiente Asamblea.

ARTÍCULO 20. Reuniones y quórum de constitución de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes. No obstante, se podrán celebrar cuantas reuniones estime oportuno el presidente. Las reuniones  se realizarán previa convocatoria del presidente por escrito o por cualquier otro medio que garantice su recepción. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión deben mediar al menos cinco días.

La convocatoria deberá incluir el orden del día.

De forma excepcional se podrá convocar la Junta Directiva con 24 horas de antelación.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate, el voto del presidente o de quien haga sus funciones será de calidad.

La inasistencia a más de tres reuniones de la Junta Directiva sin avisar ni justificar la ausencia, motivará el cese como miembro de la misma, salvo decisión en contra de la mayoría de dicho órgano. La decisión se tomará previa audiencia al interesado.

ARTÍCULO 21. Facultades de la Junta Directiva

1.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.

2.-  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

4.- Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interno.

5.- Resolver sobre la admisión y baja de los asociados.

6.- Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos alcanzados por la Asamblea General.

7.- Nombrar, coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias.

8.- Desarrollar cuantas actuaciones se dirijan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no sean de la exclusiva facultad de la Asamblea General.

ARTÍCULO 22. Presidente

1.- Representará legalmente a la Asociación ante toda clase de personas y organismos públicos o privados.

2.- Mantendrá con las administraciones o instituciones públicas el contacto necesario y la conveniente relación en orden a la consecución de los fines de la Asociación.

3.- Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

4.- Dirigirá las deliberaciones de una y otra.

5.- Ordenará los pagos y cobros refrendados por el tesorero y suscribirá junto con el secretario las actas de las sesiones y demás documentos expedidos por la Asociación.

6.- Decidirá junto con el vicepresidente, secretario y tesorero, los asuntos imprevistos o urgentes, debiendo dar cuenta de ellos posteriormente a la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 23. Vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 24. Secretario

Al secretario de la Junta Directiva, que también lo es de la Asamblea General, además de redactar las actas de las reuniones y expedir las correspondientes certificaciones visadas por el presidente, le compete llevar los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Igualmente, gestionará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad.

ARTÍCULO 25. Tesorero

El tesorero tendrá a su cargo la gestión económica de los intereses de la Asociación y efectuará los libramientos oportunos, con la firma del presidente o en su caso del vicepresidente o secretario.

Confeccionará los presupuestos anuales así como los balances finales del ejercicio, para aprobación por la Asamblea General, velando por el buen orden económico de la Asociación, dirigiendo y ordenando la contabilidad de la misma.

ARTÍCULO 26. Vocales

Son competencias de los vocales:

1.- Conocer los problemas, sugerencias y observaciones que les hagan llegar los asociados y trasladarlos a la Junta Directiva.

2.- Promover cuantas iniciativas crean convenientes de acuerdo a los fines y actividades de la asociación.

3.- Asistir a las reuniones que convoque la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27. Comisiones de trabajo  

Los miembros de la Junta Directiva representarán ante ésta a las diferentes comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir a iniciativa suya o de cualquier socio.

Estas comisiones tendrán como finalidad:

1.- Supervisar y velar por el mejor funcionamiento de los servicios y prestaciones que se ofrecen a los asociados.

2.- Atender todos los servicios que cree la Asociación.

El miembro de la Junta Directiva que las represente deberá informar periódicamente del desarrollo de las mismas.

Las comisiones estarán integradas, por lo menos, por un miembro de la Junta Directiva, así como por el número de socios que se estime necesario para su funcionamiento.

Podrá pertenecer a éstas cualquier socio de la Asociación.

ARTÍCULO 28. Responsabilidades

Los miembros de la Junta Directiva tendrán las responsabilidades propias de su cargo, así como cualquier otra que la Junta Directiva o su presidente les encomiende y aquéllos acepten.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 29. Patrimonio.

La asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio alguno.

ARTÍCULO 30. Régimen Económico.

Los medios económicos para atender sus fines, serán los siguientes:

  • Las cuotas ordinarias, que serán de carácter anual. Las cuantías se determinarán en la Asamblea General y su pago podrá fraccionarse.
  • Las aportaciones de los socios colaboradores.
  • Las donaciones de organismos y empresas a las cuales se les dará la consecuente difusión.

ARTÍCULO 31. Liquidación.

Satisfechas las deudas, el remanente, si existiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a fin de que ésta lo done a una institución educativa o cultural sin ánimo de lucro, en la forma que acuerde la asamblea general de socios.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados/as liquidadores que junto al Presidente y al Tesorero, procederán a ejecutar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y determinando el haber líquido resultante. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la comunidad autónoma que tenga iguales o similares fines que esta Asociación. El justificante de la donación será presentado en el registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

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